CÁMARAS DE SEGURIDAD EN HOGAR, PROPIEDADES Y NEGOCIOS
¿DÓNDE PUEDO COLOCARLAS?
Dónde instalarlas en casa.
Para empezar, cualquier propietario tiene derecho a colocar todas las cámaras que considere, siempre y cuando enfoquen al interior del inmueble.
En caso de tener trabajadores domésticos, también podrá, pero estos deberán saberlo.
¿LA PUEDO PONER EN LA PUERTA DE MI CASA?
La respuesta a si es legal poner cámaras en la puerta de mi casa, es totalmente que sí mientras que no se capten espacios públicos o espacios privados que pertenezcan a otros propietarios. Nunca se puede invadir la privacidad de otras personas.
Eso sí, en el caso de que la puerta del domicilio se encuentre dentro de un edificio dentro de una comunidad de vecinos, habrá que solicitar permiso a la misma.
¿Las puedo poner en mi jardín?
Dado que se encuentra en el interior de la vivienda, se pueden poner cámaras en el jardín. La excepción será la que ya hemos comentado anteriormente: estas no podrán tomar imágenes ni de la vía pública ni de otras propiedades aledañas.
¿LA PUEDO PONER EN MI BALCÓN?
De igual manera que se puede instalar un sistema de videovigilancia en la puerta de casa, siempre y cuando no se enfoque a la vía pública, se puede poner una cámara en el balcón. La clave estará en colocarla de tal manera que no tome imágenes ni del exterior ni de la propiedad de algún vecino.